Convocatoria de subvenciones del Área de Regeneración y Renovación Urbana 2020: ARRU Abanilla

El día 30 de noviembre de 2020, se publicó la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a 2020 de las subvenciones destinadas a la rehabilitación en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural de Abanilla, Aledo, Archena, La Unión, Ulea y Villanueva del Río Segura. Plan de Vivienda 2018/2021 (ACB 2018).

El plazo para presentar las solicitudes es hasta 30/12/2020

El objeto de este tipo de actuaciones viene siendo la de financiar la realización de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, y su finalidad es la de mejorar los tejidos residenciales, y recuperar funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos rurales.

En este tipo de actuaciones, los Ayuntamientos declaran y delimitan un ámbito de actuación, continuo o discontinuo. Es decir, no se contemplan actuaciones aisladas o fuera de las zonas señaladas.

Los requisitos de las viviendas: 

  1. Que se encuentren dentro de ámbitos de actuación denominado área de regeneración y renovación urbana (ARRU) 
  2. Estar finalizadas antes de 1996 
  3. Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda 
  4. Aportar proyecto o memoria suscrita por técnico competente 
  5. Las obras habrán de haberse iniciado después del 1 de enero de 2018. 

Las actuaciones subvencionables serán:

Serán actuaciones susceptibles de subvención las iniciadas a partir del 1 de enero de 2018, incluidas en alguna de las siguientes categorías:

  1. Obras o trabajos de mantenimiento e intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.
  2. Actuaciones de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad 
  3. Actuaciones de conservación
  4. Actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad

El plazo de ejecución de las obras finalizará el 30 de marzo de 2023.

Las personas beneficiarias de estas ayudas serán los propietarios de viviendas,  comunidades de propietarios o agrupación de propietarios

Las condiciones generales de las personas beneficiarias:

Entre otras, los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La cuantía que se establece para la subvención es del 58 % del presupuesto protegido de la actuación y se desglosa de la siguiente manera:

Ayuda Estatal: 40% del coste subvencionable, con un máximo de 20.000 €/vivienda

Ayuda Autonómica: 45% de la ayuda Estatal, es decir un máximo de 9.000 €/vivienda

Por lo que la ayuda total máxima a percibir por los interesados será del 58 %, es decir, 29.000 €/vivienda.

La Administración fija la ayuda en función del PPO o Presupuesto Protegido de la Obra, que es el resultado obtenido por la suma de los productos del número de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas alzadas más el BI y GG. Está cuantía se determina en el Proyecto Técnico o en la Memoria Valorada realizada por un técnico competente

Además del coste de las obras, en estas ayudas se incluyen parte de los honorarios profesionales, informes técnicos, etc.

Por lo tanto, será necesario contratar un Arquitecto Técnico o Arquitecto cualificado para la realización de la documentación requerida, así como para planificar mejor el coste de las obras y de ese modo minimizar el riesgo de sobrecostes que conllevan este tipo de obras.

Ejemplo Práctico. Reforma o Rehabilitación en Vivienda Unifamiliar

Es conveniente recordad que cualquier reforma integral, total o media, una vez finalizada y en el plazo máximo de dos meses se debe de Declarar en Catastro por medio del Modelo 902N, para así el inmueble esté actualizado en la base de datos de Catastro.

Esta declaración conlleva un incremento del valor catastral, ya que al realizarse una reforma, se reduce la antigüedad del mismo. Por ejemplo:

 

Es decir, la reforma total ha incrementado el valor catastral de la construcción 14.557,56 €, es decir un 128 %. Por lo que si el Valor catastral del suelo es 5.850 €, el inmueble tenía un valor de 17.212 €, pero finalmente el valor catastral del inmueble será 31.769,56 €, un incremento de 84.57 %. Al tipo impositivo de 2017 para el municipio de Abanilla en urbana de 0.6, se pasaría de un recibo de 103,27 € a 190,62 €.

Para INFORMACIÓN GENERAL y sin ningún compromiso se puede poner en contacto con Isidro Lajara Marco, Arquitecto Técnico, su técnico de confianza, para la gestión de la SOLICITUD DE INFORMACIÓN o para CUALQUIER CONSULTA previa que necesite antes de acometer su reforma, en el teléfono de contacto 637494536, por email a través de isidro.lajara@gmail.com o a través de la web www.isidrolajara.es

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