Arquitecto Técnico Abanilla Murcia

Procedimiento de Regularización Catastral

Desde el 26 de junio de 2015, cuando se accede a la Sede Electrónica de Catastro para realizar cualquier consulta sobre un bien inmueble sito en el Municipio de Abanilla, se puede ver en el encabezado de la página el siguiente texto:POst foto 1

Esto es debido a que la DG de Catastro publicó en el BOE de 25-6-2015 la Resolución por la que el municipio de Abanilla, entre otros (por ejemplo, Aledo, Alguazas, Bullas, Ceutí, Librilla, Pinoso), estará afectado por dicho procedimiento desde el 26/06/15 hasta el 30/07/2016.Otros municipios de nuestro entorno ya han pasado por este procedimiento (Fortuna,) o se encuentra en curso actualmente (Alicante, Santomera, Molina de Segura, Murcia u Orihuela)

¿Qué es el procedimiento de regulación catastral?

El Procedimiento de Regulación Catastral (PRC) es uno de los procedimientos de incorporación al Catastro de los bienes inmuebles y de las alteraciones de sus características (Disposición adicional tercera TR Ley de Catastro, RD 1/2004, de 5 de marzo) y se da cumplimiento mediante la Ley 16/2012. Tiene por finalidad asegurar la concordancia entre la realidad de los bienes inmuebles y su descripción catastral y lo lleva a cabo el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Se realizará en todos los municipios del territorio nacional (excepto País Vasco y Navarra) entre los ejercicios 2013-2016 y se comunica mediante una publicación en el BOE por parte de la DG del Catastro. En ella se señala el plazo del procedimiento.

Para la realización de estos trabajos se identifica previamente los inmuebles cuya POst Foto 3descripción catastral no se ajusta a la realidad (mediante fotografías a pie de calle y fotografías aéreas), como consecuencia del incumplimiento por parte del ciudadano de declarar de forma correcta y completa las altas o modificaciones en su inmueble. Serán objeto de estos trabajos los bienes inmuebles urbanos o rústicos con construcción.

Una vez contrastada la información se procederá a la apertura automática de los expediente de regularización sobre las fincas afectadas por una incidencia susceptible de regularización.

La tramitación de expedientes de regularización se realizará de forma abreviada siempre y cuando no afecten a terceros. La iniciación del procedimiento será de oficio y se comunica a los interesados para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. Para ello se comunica mediante una propuesta de valoración catastral o resolución los cambios producidos en sus referencias catastrales producto de la regularización. Estos cambios devengaran en un nuevo valor catastral del inmueble. Para realizar las alegaciones o recursos que el POst Foto 4ciudadano estime correspondiente en el caso de no estar de acuerdo con dicha propuesta o resolución, se dispone de 15 días desde la fecha de notificación.

Conjunto con la nueva valoración llega al contribuyente la tasa de regulación catastral. La cuantía es de 60 € por cada uno de los inmuebles objeto de regularización y se ha de abonar, siempre y cuando no se estime alegación alguna, en el plazo señalado por quien tenga la condición de sujeto pasivo.Cuando finalice la regularización catastral, las alteraciones no declaradas dentro del plazo establecido (2 meses desde la finalización de la obra u obras), se incorporaran al Catastro por medio de expedientes de inspección.

 

Preguntas frecuentes sobre el Procedimiento de Regularización Catastral

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Un comentario

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